Poné el precio, la entrega y las cuotas tal como te las cotizaron. La calculadora obtiene la tasa de interés real de esa financiación —incluyendo comisiones, gastos y seguros— y la compara con el límite máximo que publica cada mes el Banco Central del Paraguay.
Es cobrar de más por prestar plata o por vender en cuotas. La ley pone un límite: el Banco Central publica cada mes cuánto es lo máximo que se puede cobrar. Si te cobran más que eso, es usura y es ilegal, aunque hayas firmado un contrato.
El Art. 29 de la Ley 1334/98 exige siete datos por escrito. Los que falten pueden acarrear la nulidad de la cláusula.
Editá cualquier fecha o importe si tu plan no es parejo. La columna Días del período cuenta los días transcurridos desde el vencimiento anterior —o desde la fecha de la operación, en la primera cuota—, no la longitud del mes en que vence. El interés y el capital se reparten con la tasa que arrojó el cálculo.
| N° | Vencimiento | Días del período | Cuota | Cargos | Pago total | Interés | Capital | Saldo |
|---|
Cuando un comercio tiene precio de contado y precio de lista, la diferencia entre ambos es interés, aunque no lo llamen así. Por eso el capital que realmente te prestan es el precio de contado menos la entrega, y no el precio de lista.
Si cargás el mismo valor en los dos campos, la calculadora mide solamente el interés explícito del plan.
Se resuelve la tasa i que iguala el monto neto financiado con el valor presente de todos los pagos, descontando por días efectivos: Σ Pago_k / (1+i)^(días_k/365) = neto.
Es el mismo criterio de una TIR con fechas irregulares, así que sirve igual para cuotas mensuales que para bimestrales, trimestrales, semestrales o anuales, y también para cuotas desparejas.
La Resolución N° 23, Acta N° 9 del 23 de febrero de 2023 fija la fórmula. La tasa anual nominal se obtiene de la TIR expresada en periodicidad diaria, multiplicada por 365. Los intervalos t se miden en días transcurridos desde la fecha en que surte efecto el contrato hasta cada pago. La norma anterior, Resolución N° 17 de 2021, ya fijaba df: 365 como divisor.
De ahí que la herramienta descuente cada cuota por sus días reales sobre base 365, y no por períodos supuestamente iguales. La tasa anual efectiva es la misma TIR llevada a un año: (1 + TIR diaria)^365 − 1.
La función TASA de Excel supone que todas las cuotas están igualmente espaciadas y anualiza elevando a la cantidad de períodos del año. Como los meses reales no miden todos lo mismo, los dos caminos no coinciden: un plan cuyos períodos promedien menos de 30,4167 días arroja una tasa algo mayor por días reales.
La herramienta trae las dos y muestra siempre el resultado alternativo, pero sólo el criterio BCP sirve para contrastar contra el límite usurario. Si el veredicto cambia según cuál se use, lo avisa.
La comparación con el límite del BCP se hace sobre la tasa efectiva anual, porque así se publican los límites: como tasas activas máximas efectivas. La nominal se informa según la fórmula de la Resolución 23/2023 y la tasa del período se deriva como (1+TEA)^(1/m) − 1, donde m son los períodos por año.
El Art. 9 de la Resolución BCP N° 23, Acta N° 9 del 23/02/2023 permite que, en créditos iguales o inferiores a 25 salarios mínimos mensuales, la entidad recupere por vía de comisiones y deje fuera del cálculo de la tasa los gastos administrativos de otorgamiento y gestión, hasta el menor de dos topes: 5 jornales mínimos o el 25% del monto neto a desembolsar.
Es una facultad de las entidades del régimen de la Ley 861/96 y demás supervisadas por la Superintendencia de Bancos. No alcanza a las cooperativas, que responden al INCOOP, ni a los comercios que financian sus ventas, ni a los prestamistas particulares: en esos casos todo cargo entra en la tasa. Por eso la herramienta pregunta primero quién otorga el crédito.
Cuando la exclusión corresponde, se informan las dos cifras: la tasa comparable contra el límite usurario y el costo real con todos los gastos adentro. Los parámetros vienen cargados con el salario mínimo vigente, Gs 3.044.000, y el jornal de Gs 117.077, fijados por el Decreto N° 6225/2026; son editables porque se actualizan cada año.
Cuando la operación es en dólares, el crédito se convierte a guaraníes con la cotización referencial del BCP para contrastarlo contra el umbral. La herramienta intenta leerla del sitio oficial al abrir; si el navegador bloquea la consulta o no hay conexión, usa la última cotización cargada y lo dice. El tipo de cambio interviene solo en esa comparación de umbral: la tasa en sí se calcula íntegramente en la moneda de la operación, así que una variación cambiaria no altera el resultado salvo que el crédito esté justo en el borde de los 25 salarios.
Los gastos cobrados al inicio se restan del neto recibido, y los cargos por cuota se suman al pago. Ambos empujan la tasa hacia arriba. Esa es la lógica del criterio del Banco Central: la tasa efectiva incluye comisiones y accesorios, no solo el interés pactado.
La Ley N° 2.339/03 considera usurarias las tasas efectivas que superen en 30% el promedio de las tasas efectivas anuales cobradas por bancos y financieras en créditos de consumo. El BCP calcula ese promedio con una media móvil de 24 meses y publica un límite para moneda local y otro para moneda extranjera, válidos para todos los plazos.
Referencias cargadas: agosto 2026, 27,26% en guaraníes y 11,25% en dólares. Setiembre 2026, 27,39% y 11,31%.
Cuando el vendedor maneja un precio de contado y otro financiado sin declarar interés, la ley de defensa del consumidor no lo deja ahí: exige que el total a pagar se descomponga en precio de contado más intereses, y define el Costo Total de Crédito incluyendo todo cargo cualquiera sea su denominación. Llamar "diferencia de precio" a lo que es interés no lo saca del cómputo.
Referencias normativas vigentes en Paraguay. La herramienta calcula; la calificación jurídica de cada caso corresponde a un profesional.
Son usurarias las tasas compensatorias y punitorias cuyas tasas efectivas excedan en 30% el promedio de las tasas efectivas anuales percibidas por bancos y financieras en créditos de consumo, según plazo y moneda. El BCP publica los límites mensualmente.
Habilita al Banco Central a fijar tasas máximas de intereses y de comisiones en obligaciones de dar sumas de dinero. El interés compensatorio sumado al moratorio nunca puede exceder la tasa máxima.
Fija un régimen propio de tasas máximas para operaciones con tarjeta, también publicado por la Superintendencia de Bancos. Por eso la herramienta trae un límite distinto para esa modalidad.
Sanciona a quien, explotando la necesidad, ligereza o inexperiencia de otro, se hiciera prometer u otorgar una contraprestación desproporcionada. Exige probar ese aprovechamiento, no basta con exceder el límite.
Bajo pena de nulidad debe consignarse el precio al contado, el monto de los intereses y sus tasas anuales o mensuales, la tasa moratoria, todo recargo por comisión o gastos administrativos, el número y periodicidad de los pagos, la suma total a pagar y los derechos de las partes ante incumplimiento.
La suma total a pagar no puede superar el precio al contado más los intereses. Es la norma que impide tratar el "precio financiado" como un precio autónomo: obliga a que el diferencial se explicite como interés.
Costo efectivo de un producto sujeto a financiación, expresado en términos porcentuales efectivos anuales. Su cálculo incluye la tasa nominal, comisiones, gastos de servicios y todo otro cargo percibido por el proveedor, cualquiera sea su denominación, salvo impuestos. El BCP fija la metodología.
Toda publicidad que informe una cuota o una tasa de referencia debe informar también el CTC, con criterios equivalentes de tipografía, tamaño, ubicación y duración.
En toda venta o servicio a crédito el consumidor puede pagar por anticipado la totalidad de lo adeudado, con reducción proporcional de los intereses.
Los derechos del consumidor no son renunciables ni transables. Las cláusulas se interpretan del modo más favorable al consumidor y las abusivas son nulas de pleno derecho, sin necesidad de declaración previa.
Controla el cumplimiento y aplica las sanciones, salvo respecto de las entidades reguladas por el Banco Central a través de la Superintendencia de Bancos y la Superintendencia de Seguros, y de las supervisadas por el INCOOP. Un comercio que financia su propia venta cae bajo su competencia.
Publica los límites usurarios mensuales y atiende reclamos sobre bancos, financieras y casas de crédito supervisadas.
Es la instancia correspondiente cuando el crédito proviene de una cooperativa, que tiene su propio régimen de tasas máximas.
Contrato o pagaré, plan de pagos, comprobantes de comisiones y seguros, y sobre todo cualquier constancia de que existían dos precios para el mismo bien: publicidad, presupuesto, cotización o mensajes del vendedor. Sin esa prueba el precio de contado desaparece y con él toda la tasa.
Herramienta de cálculo de uso libre. No sustituye asesoramiento legal ni financiero profesional, y no verifica automáticamente los límites publicados: confirmá siempre el valor del mes en el sitio del Banco Central del Paraguay antes de usar el resultado con efectos formales.