Ley N° 2.339/03· Art. 44 Ley Orgánica del BCP· Ley N° 1.334/98· Ley N° 6.366/19· SEDECO

¿La cuota que te ofrecen es usuraria?

Poné el precio, la entrega y las cuotas tal como te las cotizaron. La calculadora obtiene la tasa de interés real de esa financiación —incluyendo comisiones, gastos y seguros— y la compara con el límite máximo que publica cada mes el Banco Central del Paraguay.

Qué es la usura

Es cobrar de más por prestar plata o por vender en cuotas. La ley pone un límite: el Banco Central publica cada mes cuánto es lo máximo que se puede cobrar. Si te cobran más que eso, es usura y es ilegal, aunque hayas firmado un contrato.

1Quién otorga el crédito

Empezá por acá: de esto depende qué gastos entran en la tasa y ante qué organismo se reclama.

Parámetros del Art. 9
2La compra
Moneda
Entrega inicial
Se paga el día de la operación.
Saldo a pagar en cuotas Precio de lista menos la entrega.
3El plan de cuotas
Plazo total

Las fechas se generan solas desde el primer vencimiento. Si tu plan tiene fechas o importes distintos, editalos uno por uno en el cuadro de abajo.

4Comisiones, gastos y seguros

El Banco Central mide la tasa efectiva incluyendo todo lo que encarece el crédito, no solo el interés. Cargá acá lo que te cobran aparte del precio.

5Límite legal a comparar

Los límites se actualizan todos los meses. Verificá el vigente en bcp.gov.py — Límites para Tasas Usurarias.

6Lo que el contrato debe decir

El Art. 29 de la Ley 1334/98, en la redacción de la Ley 6366/19, exige estos datos bajo pena de nulidad en toda operación de crédito para adquirir un producto o servicio. Marcá lo que figura por escrito en tu contrato, presupuesto o pagaré.

El CTC se define por ley como costo efectivo anual e incluye la tasa nominal, comisiones, gastos y todo otro cargo cualquiera sea su denominación. Es la misma tasa que calcula esta herramienta.

Faltan datoscompletá la compra y las cuotas
costo financiero total, tasa efectiva anual (incluye comisiones y gastos)
0%límite legal
Límite máximo legal vigente
Diferencia contra el límite
Tasa nominal anualTIR diaria × 365
TIR diariabase de la fórmula del BCP
Tasa efectiva del períodopor cuota
Tasa efectiva mensual equivalente
Tasa solo por interesessin comisiones ni gastos
La misma tasa con la otra convención
Monto neto financiadocontado − entrega − gastos iniciales
Total que vas a pagarentrega + cuotas + cargos
Sobrecosto financierolo que pagás por encima del contado
Cuota máxima legalcon estos mismos plazos y cargos
Control formal del contrato
Marcá el bloque 6 para revisar

El Art. 29 de la Ley 1334/98 exige siete datos por escrito. Los que falten pueden acarrear la nulidad de la cláusula.

Cronograma de pagos

Editá cualquier fecha o importe si tu plan no es parejo. La columna Días del período cuenta los días transcurridos desde el vencimiento anterior —o desde la fecha de la operación, en la primera cuota—, no la longitud del mes en que vence. El interés y el capital se reparten con la tasa que arrojó el cálculo.

VencimientoDías del períodoCuotaCargos Pago totalInterésCapitalSaldo

Cómo se calcula

La base es el precio de contado

Cuando un comercio tiene precio de contado y precio de lista, la diferencia entre ambos es interés, aunque no lo llamen así. Por eso el capital que realmente te prestan es el precio de contado menos la entrega, y no el precio de lista.

Si cargás el mismo valor en los dos campos, la calculadora mide solamente el interés explícito del plan.

Tasa interna de retorno con fechas reales

Se resuelve la tasa i que iguala el monto neto financiado con el valor presente de todos los pagos, descontando por días efectivos: Σ Pago_k / (1+i)^(días_k/365) = neto.

Es el mismo criterio de una TIR con fechas irregulares, así que sirve igual para cuotas mensuales que para bimestrales, trimestrales, semestrales o anuales, y también para cuotas desparejas.

Criterio de cálculo del BCP

La Resolución N° 23, Acta N° 9 del 23 de febrero de 2023 fija la fórmula. La tasa anual nominal se obtiene de la TIR expresada en periodicidad diaria, multiplicada por 365. Los intervalos t se miden en días transcurridos desde la fecha en que surte efecto el contrato hasta cada pago. La norma anterior, Resolución N° 17 de 2021, ya fijaba df: 365 como divisor.

De ahí que la herramienta descuente cada cuota por sus días reales sobre base 365, y no por períodos supuestamente iguales. La tasa anual efectiva es la misma TIR llevada a un año: (1 + TIR diaria)^365 − 1.

El criterio de planilla, y por qué difiere

La función TASA de Excel supone que todas las cuotas están igualmente espaciadas y anualiza elevando a la cantidad de períodos del año. Como los meses reales no miden todos lo mismo, los dos caminos no coinciden: un plan cuyos períodos promedien menos de 30,4167 días arroja una tasa algo mayor por días reales.

La herramienta trae las dos y muestra siempre el resultado alternativo, pero sólo el criterio BCP sirve para contrastar contra el límite usurario. Si el veredicto cambia según cuál se use, lo avisa.

Nominal y efectiva

La comparación con el límite del BCP se hace sobre la tasa efectiva anual, porque así se publican los límites: como tasas activas máximas efectivas. La nominal se informa según la fórmula de la Resolución 23/2023 y la tasa del período se deriva como (1+TEA)^(1/m) − 1, donde m son los períodos por año.

Cuándo se excluyen gastos del cálculo

El Art. 9 de la Resolución BCP N° 23, Acta N° 9 del 23/02/2023 permite que, en créditos iguales o inferiores a 25 salarios mínimos mensuales, la entidad recupere por vía de comisiones y deje fuera del cálculo de la tasa los gastos administrativos de otorgamiento y gestión, hasta el menor de dos topes: 5 jornales mínimos o el 25% del monto neto a desembolsar.

Es una facultad de las entidades del régimen de la Ley 861/96 y demás supervisadas por la Superintendencia de Bancos. No alcanza a las cooperativas, que responden al INCOOP, ni a los comercios que financian sus ventas, ni a los prestamistas particulares: en esos casos todo cargo entra en la tasa. Por eso la herramienta pregunta primero quién otorga el crédito.

Cuando la exclusión corresponde, se informan las dos cifras: la tasa comparable contra el límite usurario y el costo real con todos los gastos adentro. Los parámetros vienen cargados con el salario mínimo vigente, Gs 3.044.000, y el jornal de Gs 117.077, fijados por el Decreto N° 6225/2026; son editables porque se actualizan cada año.

Cuando la operación es en dólares, el crédito se convierte a guaraníes con la cotización referencial del BCP para contrastarlo contra el umbral. La herramienta intenta leerla del sitio oficial al abrir; si el navegador bloquea la consulta o no hay conexión, usa la última cotización cargada y lo dice. El tipo de cambio interviene solo en esa comparación de umbral: la tasa en sí se calcula íntegramente en la moneda de la operación, así que una variación cambiaria no altera el resultado salvo que el crédito esté justo en el borde de los 25 salarios.

Comisiones y accesorios adentro

Los gastos cobrados al inicio se restan del neto recibido, y los cargos por cuota se suman al pago. Ambos empujan la tasa hacia arriba. Esa es la lógica del criterio del Banco Central: la tasa efectiva incluye comisiones y accesorios, no solo el interés pactado.

El límite legal

La Ley N° 2.339/03 considera usurarias las tasas efectivas que superen en 30% el promedio de las tasas efectivas anuales cobradas por bancos y financieras en créditos de consumo. El BCP calcula ese promedio con una media móvil de 24 meses y publica un límite para moneda local y otro para moneda extranjera, válidos para todos los plazos.

Referencias cargadas: agosto 2026, 27,26% en guaraníes y 11,25% en dólares. Setiembre 2026, 27,39% y 11,31%.

El precio no puede esconder la tasa

Cuando el vendedor maneja un precio de contado y otro financiado sin declarar interés, la ley de defensa del consumidor no lo deja ahí: exige que el total a pagar se descomponga en precio de contado más intereses, y define el Costo Total de Crédito incluyendo todo cargo cualquiera sea su denominación. Llamar "diferencia de precio" a lo que es interés no lo saca del cómputo.

Marco legal aplicable

Referencias normativas vigentes en Paraguay. La herramienta calcula; la calificación jurídica de cada caso corresponde a un profesional.

Límite a las tasas

Tope de usura

Ley N° 2.339/03 · art. 44 Ley N° 489/95

Son usurarias las tasas compensatorias y punitorias cuyas tasas efectivas excedan en 30% el promedio de las tasas efectivas anuales percibidas por bancos y financieras en créditos de consumo, según plazo y moneda. El BCP publica los límites mensualmente.

Facultad del BCP sobre tasas y comisiones

Art. 475 Código Civil

Habilita al Banco Central a fijar tasas máximas de intereses y de comisiones en obligaciones de dar sumas de dinero. El interés compensatorio sumado al moratorio nunca puede exceder la tasa máxima.

Tarjetas de crédito

Art. 9 Ley N° 5.476/2015

Fija un régimen propio de tasas máximas para operaciones con tarjeta, también publicado por la Superintendencia de Bancos. Por eso la herramienta trae un límite distinto para esa modalidad.

Usura como hecho punible

Art. 193 Código Penal · Ley N° 1.160/97

Sanciona a quien, explotando la necesidad, ligereza o inexperiencia de otro, se hiciera prometer u otorgar una contraprestación desproporcionada. Exige probar ese aprovechamiento, no basta con exceder el límite.

Precio, información y crédito

Contenido obligatorio de la operación a crédito

Art. 29 Ley N° 1.334/98, mod. Ley N° 6.366/19

Bajo pena de nulidad debe consignarse el precio al contado, el monto de los intereses y sus tasas anuales o mensuales, la tasa moratoria, todo recargo por comisión o gastos administrativos, el número y periodicidad de los pagos, la suma total a pagar y los derechos de las partes ante incumplimiento.

El techo del precio financiado

Art. 29 inc. e) Ley N° 1.334/98

La suma total a pagar no puede superar el precio al contado más los intereses. Es la norma que impide tratar el "precio financiado" como un precio autónomo: obliga a que el diferencial se explicite como interés.

Costo Total de Crédito

Art. 4 Ley N° 6.366/19

Costo efectivo de un producto sujeto a financiación, expresado en términos porcentuales efectivos anuales. Su cálculo incluye la tasa nominal, comisiones, gastos de servicios y todo otro cargo percibido por el proveedor, cualquiera sea su denominación, salvo impuestos. El BCP fija la metodología.

Publicidad del CTC

Ley N° 6.366/19

Toda publicidad que informe una cuota o una tasa de referencia debe informar también el CTC, con criterios equivalentes de tipografía, tamaño, ubicación y duración.

Cancelación anticipada

Art. 30 Ley N° 1.334/98

En toda venta o servicio a crédito el consumidor puede pagar por anticipado la totalidad de lo adeudado, con reducción proporcional de los intereses.

Cláusulas abusivas e irrenunciabilidad

Arts. 2, 27 y 28 Ley N° 1.334/98

Los derechos del consumidor no son renunciables ni transables. Las cláusulas se interpretan del modo más favorable al consumidor y las abusivas son nulas de pleno derecho, sin necesidad de declaración previa.

Dónde reclamar

SEDECO

Ley N° 6.366/19 · Secretaría de Defensa del Consumidor y del Usuario

Controla el cumplimiento y aplica las sanciones, salvo respecto de las entidades reguladas por el Banco Central a través de la Superintendencia de Bancos y la Superintendencia de Seguros, y de las supervisadas por el INCOOP. Un comercio que financia su propia venta cae bajo su competencia.

Superintendencia de Bancos

BCP

Publica los límites usurarios mensuales y atiende reclamos sobre bancos, financieras y casas de crédito supervisadas.

INCOOP

Instituto Nacional de Cooperativismo

Es la instancia correspondiente cuando el crédito proviene de una cooperativa, que tiene su propio régimen de tasas máximas.

Qué reunir antes de reclamar

Prueba

Contrato o pagaré, plan de pagos, comprobantes de comisiones y seguros, y sobre todo cualquier constancia de que existían dos precios para el mismo bien: publicidad, presupuesto, cotización o mensajes del vendedor. Sin esa prueba el precio de contado desaparece y con él toda la tasa.

Herramienta de cálculo de uso libre. No sustituye asesoramiento legal ni financiero profesional, y no verifica automáticamente los límites publicados: confirmá siempre el valor del mes en el sitio del Banco Central del Paraguay antes de usar el resultado con efectos formales.